domingo, 18 de marzo de 2012

Carta Magna

Nunca mejor dicho fue aquel texto normativo fundamental que parió la ciudad de Cádiz un 19 de marzo, festividad de San José, de hace doscientos años. Las Cortes generales y extraordinarias de la Nación, al abrigo de las murallitas que frenaban la invasión napoleónica y reunidas en el Oratorio de San Felipe Neri, promulgaron la pionera Constitución Política de la Monarquía Española conocida históricamente por “La Pepa”. Una norma que servirá de referente para nuestro constitucionalismo y el de otros textos europeos y americanos por los principios y derechos fundamentales que proclamaba: Soberanía nacional, división de poderes, libertad individual y de imprenta…

Principiaba su articulado de aquesta manera, toda una declaración de intenciones:
Artículo 1.
La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios.
Artículo 2.
La Nación española es libre e independiente, y no es, ni puede ser, patrimonio de ninguna familia ni persona.
Artículo 3.
La soberanía reside especialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece a esta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.
Artículo 4.
La Nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad, y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen.
(…)

Sobre las Españas fíjense en los cielos que perdimos por lo que habría de llegar décadas posteriores:
Artículo 10.
El territorio español comprehende en la Península, con sus posesiones e islas adyacentes, Aragón, Asturias, Castilla la Vieja, Castilla la Nueva, Cataluña, Córdoba, Extremadura, Galicia, Granada, Jaén, León, Molina, Murcia, Navarra, Provincias Vascongadas, Sevilla y Valencia, las islas Baleares y las Canarias, con las demás posesiones de África. En la América septentrional, Nueva España, con la Nueva Galicia y península de Yucatán, Guatemala, provincias internas de Oriente, provincias internas de Occidente, isla de Cuba, con las dos Floridas, la parte española de la isla de Santo Domingo y la isla de Puerto Rico, con las demás adyacentes a estas y al continente en uno y otro mar. En la América meridional, la Nueva Granada, Venezuela, el Perú, Chile, provincias del Río de la Plata, y todas las islas adyacentes en el mar Pacífico y en el Atlántico. En el Asia, las islas Filipinas y las que dependen de su gobierno.
(…)

En relación al gobierno y la separación de poderes expresaba lo siguiente:
Artículo 13.
El objeto del Gobierno es la felicidad de la Nación, puesto que el fin de toda sociedad política no es otro que el bien estar de los individuos que la componen.
Artículo 14.
El Gobierno de la Nación española es una Monarquía moderada hereditaria.
Artículo 15.
La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Artículo 16.
La potestad de hacer executar las leyes reside en el Rey.
Artículo 17.
La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los tribunales establecidos por la ley.
(…)

Artículo 27.
Las Cortes son la reunión de todos los diputados que representan la Nación, nombrados por los ciudadanos en la forma que se dirá.
Artículo 28.
La base para la representación nacional es la misma en ambos hemisferios.

(…)

Inviolabilidad del domicilio:
Artículo 306.
No podrá ser allanada la casa de ningún español, sino en los casos que determine la ley para el buen orden y seguridad del Estado.
(...)

Derecho a la educación:
Artículo 366.
En todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas de primeras letras, en las que se enseñará a los niños a leer, escribir y contar, y el catecismo de la religión católica, que comprehenderá también una breve exposición de las obligaciones civiles.
Artículo 367.
Asimismo se arreglará y creará el número competente de universidades y de otros establecimientos de instrucción, que se juzguen convenientes para la enseñanza de todas las ciencias, literatura y bellas artes.
(...)

Libertad de expresión:
Artículo 371.
Todos los españoles tienen libertad de escribir, imprimir y publicar sus ideas políticas sin necesidad de licencia, revisión o aprobación alguna anterior a la publicación, baxo las restricciones y responsabilidad que establezcan las leyes.


Este sueño liberal lo borró de un plumazo dos años después Fernando VII con la instauración del absolutismo pero el espíritu de la Pepa será galeón varado en nuestra orilla del recuerdo que felizmente concelebramos en su efemérides bicentenaria.

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